Informamos sobre la nueva posibilidad de casarse y divorciarse o separarse ante Notario, novedad incluida en la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria Ley 15/2015 que entró en vigor el pasado 23 de julio de 2015.
Efectivamente, los notarios podrán casar, pero no hasta después del 30-6-2017.
Lo que sí que ya pueden es divorciar o separar, en cuyo caso no será necesario acudir a los Tribunales y tramitar un proceso judicial. Este nuevo proceso supone que el divorcio deberá ser mucho más ágil y más rápido que el proceso judicial de divorcio.
Para divorciarse ante notario es necesario que se cumplan dos condiciones: que ambos cónyuges estén de acuerdo y que no existan hijos menores de edad. En cualquier otro caso, es necesario seguir acudiendo a los juzgados.
El Notario puede elegirse libremente, pero ha de ser del lugar donde estuviera el último domicilio familiar o del domicilio habitual cualquiera de los solicitantes.
Para divorciarse han que comparecer ambos cónyuges personalmente ante el Notario, quién hará constaren una escritura que ambos cónyuges tienen la voluntad de divorciarse (o separarse). Además, los cónyuges deberán presentar al notario una copia original del Convenio Regulador de su divorcio, en el que consten todos los pactos alcanzados por motivo de su divorcio, el cual quedará unido a la escritura.
Los hijos mayores o emancipados deberán comparecer también ante el Notario y dar consentimiento respecto de las medidas incluidas en el Convenio que les afecten, por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
También es obligatoria la asistencia de al menos un abogado, que deberá firmar en la escritura que ha dado el necesario asesoramiento legal a uno o a ambos cónyuges.
Los Notarios tienen la obligación de valorar los pactos contenidos en los convenios de Divorcio (o separación) que se le presenten. Si consideran que a su juicio algún pacto puede ser perjudicial para uno de los cónyuges o para alguno de los hijos afectados, tienen la obligación de advertirlo y pueden negarse a formalizar la escritura. En este caso, los cónyuges no podrían acudir a otro notario y sólo les quedaría acudir al Juzgado, pues se ha creado una base de datos a la que tendrán acceso todos los notarios y en la que constarán los convenios rechazados por un notario.
Una vez firmada la escritura de Divorcio, el notario remitirá copia al Registro Civil correspondiente, a fin de que se inscriba la Declaración de Divorcio.