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Según lo que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a partir del 1 de junio se establece el cobro de una tasa o gravamen sobre toda importación de mercancía origen no vegetal que vengan con embalajes de madera, y susceptibles de inspección fitosanitaria.

En este sentido, si se realiza cualquier tipo de importación de madera, que o forme parte del embalaje o que sea la mercancía propiamente importada debe someterse a unas tasas.

El artículo 79 y 80 del Reglamento de Controles establece que las autoridades percibirán tasas y gravámenes por los controles oficiales. Las tasas hacen referencia tanto al control documental, como de identidad y físico.

Por lo tanto, hasta la fecha si se realizaba un control fitosanitario de embalajes de mercancías de origen no vegetal por parte de la Aduana u otro organismo no se exigía coste adicional, pero a partir de 1 de junio estos controles oficiales están sujetos a liquidar unas tasas.

¿Quién lo paga? Ingresará la tasa el operador que gestiona el embalaje.

TASAS APLICABLES A LOS CONTROLES OFICIALES PARA EMBALAJES DE MADERA

Se adjunta el enlace de la página de la Agencia Tributaria donde podrán consultar la Disposición íntegra del Real Decreto:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R0625&from=DE

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