¿Cómo afecta a las empresas la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí?
El pasado 7 de septiembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del solo sí es sí. El objeto de la presente ley es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, mediante la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.
- Se modifica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, se establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital (ciberacoso).
- Las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención y detección de conductas de violencia sexual, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de este tipo de conductas (canal de denuncias específico), incluyendo concretamente las sufridas en el ámbito digital.
- Las empresas podrán establecer medidas por las que podrán beneficiarse todas las personas trabajadoras, las cuales deberán negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de actuación o formaciones al respecto.
- Las empresas deberán promover la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a toda la plantilla. En este aspecto, se destaca la necesidad de formar a toda la plantilla en materia de acoso.
- Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupado por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Asimismo, se incorporan una serie de derechos laborales y de Seguridad Social, resultando ser los mismos de los que disponen las víctimas de violencia de género (ej. reducción o reordenación del tiempo de trabajo, adaptación de su puesto trabajo o suspensión de la relación laboral, etc.). Además, las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a asistencia integral, especializada y accesible para superar consecuencias físicas, psicológicas y sociales derivadas de violencia sexual.
Cabe destacar que, todas aquellas empresas que adapten su estructura y normas de funcionamiento a lo estipulado en esta ley serán reconocidas con el distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE, es decir, el 7 de octubre de 2022. Sin embargo, el Capítulo I del alcance y garantía del derecho del Título IV sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible y, el Título V sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán de aplicación dentro de seis meses desde su publicación. Por otro lado, la letra d) del artículo 33.1 de la referida ley se aplicará a partir de la entrada en vigor de la modificación prevista en la Disposición final vigesimoprimera.
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