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Es posible hacer testamento válido en pleno confinamiento y sin acudir al notario.
Los requisitos de validez del testamento hológrafo se recogen en el Art. 421-17 del CCC, donde fija los requisitos para que el testamento sea válido.
Así, para que el testamento hológrafo sea válido es preciso:
» Que el firmante sea mayor de edad o menor emancipado.
» Que esté escrito y firmado de puño y letra por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si tiene varias hojas es aconsejable que estén firmadas todas las hojas.
» Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
» Que, en cuanto se pueda, se presente ante el notario competente a fin de que sea atestiguado y protocolizado.
Los testamentos ológrafos caducan, si no se presentan ante el notario en el plazo de cuatro años desde la muerte del testador, para que sean verificados y protocolizados.
En lo que respecta a la adveración (verificación) del testamento, el notario competente debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley y, si resulta que el testamento ológrafo es auténtico, debe protocolizarlo. En caso contrario, debe denegarlo.
Tanto si se autoriza la protocolización del testamento ológrafo como si no se autoriza, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.
Es necesario saber que el testamento se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o si las firmas aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar, salvo que se pruebe que han sido llevados a cabo por el testador en estado de enfermedad mental.
Si en el texto de los testamentos parece solo alguna enmienda o algún cambio, se presume que el testador ha querido modificar o revocar el testamento solo en aquella parte, salvo si se prueba lo indicado anteriormente.
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