¿Cómo acreditar que no se tiene domicilio fiscal en España?
Según el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de actuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, está prohibido pagar en efectivo aquellas operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el anterior límite aumentará hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La citada ley no establece cómo hay que acreditar ante un establecimiento que no se tiene domicilio fiscal en España. No obstante, a través de la consulta 132792 a través del programa INFORMA, la Agencia Tributaria establece que “la justificación del domicilio fiscal del pagador se podrá efectuar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier otra prueba documental suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no residente y del que quede constancia”.
Si el pagador no justifica su domicilio en el extranjero, el cobrador deberá exigir que el pago se efectúe por un medio distinto al efectivo.
Hay que destacar que la AEAT podrá exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para este pago en efectivo, por lo que se deberá conservar la justificación de la operación realizada.
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