Cómo notificar los rendimientos netos y cambios de base de cotización.

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Cómo notificar los rendimientos netos y cambios de base de cotización.

  • El nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos desplegó efectos el pasado 1 de enero de 2023, surgiendo entre los autónomos algunas dudas sobre funcionamiento del cálculo de rendimientos netos y los respectivos cambios de cotización. Así pues, encontrándonos en dentro del primer plazo para solicitar el cambio de base de cotización, vamos a detallar su mecánica.Les recordamos que a partir de la implantación del nuevo sistema de cotización, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán elegir la base de cotización mensual provisional en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla que resultará de aplicación en su respectivo año, pudiendo cambiar la base elegida hasta seis veces al año y debiendo mediar dos meses entre cada selección, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el portal web de la Seguridad Social.Sin embargo, y con el objeto de resolver ciertas dudas, damos respuesta a diversas consultas que nuestros clientes nos han venido realizando:¿Cuándo puedo solicitar el cambio de la base de cotización si varían los rendimientos?
    • Para que sea efectiva a 1 de marzo de 2023, la solicitud se debe formular entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
    • Para que sea efectiva a 1 de mayo de 2023, la solicitud se debe formular entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
    • Para que sea efectiva a 1 de julio de 2023, la solicitud se debe formular entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
    • Para que sea efectiva a 1 de septiembre de 2023, la solicitud se debe formular entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
    • Para que sea efectiva a 1 de noviembre de 2023, la solicitud se debe formular entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
    • Para que sea efectiva 1 de enero del año 2024, la solicitud se debe formular entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

     

    ¿Qué pasa si no notifico el cambio de cotización o la cuota elegida resulta inferior o superior a los rendimientos netos anuales que finalmente se han percibido?

    Como hemos mencionado anteriormente, la base mensual elegida tiene carácter provisional, por lo que una vez finalice el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre los rendimientos anuales que realmente se han percibido.

    Si la cuota elegida ha resultado inferior a los rendimientos netos reales, se notificará al autónomo el importe de la diferencia, el cual deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente al de la notificación.

    En el caso contrario, si la cotización a resultado superior, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

    A título informativo, quedan excluidas de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases se hubieran tenido en cuanta para el cálculo de la BR de cualquier prestación económica (situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cese de actividad).

    En los supuestos de IT con derecho a prestación económica, taras los 60 días desde la baja médica, el pago de las cuotas, por todas las contingencias, corresponderá a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE.

    ¿Cómo se computan los rendimientos netos si soy autónomo societario?

    En este caso, se computan de manera adicional tanto los rendimientos que obtenga por su propia actividad económica desarrollada a título individual como los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, que se deriven de su condición de socio o administrador, así como los rendimientos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado. Asimismo, la base de cotización mínima para los autónomos societarios en 2023 será siempre de 1000 euros (aunque los ingresos sean inferiores), por lo que la cuota correspondiente a pagar será de mínimo 310 euros.

    ¿Puedo elegir la base mínima de cotización?

    Los siguientes colectivos no podrán elegir una base mínima inferior a 1000 euros durante 2023 y el importe que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante años 2024 y 2025.

    • Autónomos familiares;
    • Autónomos que ostenten ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve cargo de consejero o administrador;
    • Socios trabajadores de las sociedades laborales;
    • Autónomos que no presenten la declaración de la renta o que, habiéndola presentado, no hubieran declarado los rendimientos netos.

    Actualmente, no hay tablas de tramos de cotizaciones a partir de 2026, momento en el que se estará a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    ¿Se mantienen las Tarifas Planas?

    Sí, se prevé una cuota reducida para aquellos autónomos que inicien la actividad por primera vez durante el período comprendido entre el año 2023 y 2025.

    Durante los 12 primeros meses pagarán una cuota lineal de 80€. En los 12 meses siguientes podrán seguir pagando una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

    Asimismo, se prevé una bonificación del 75% de la cuota para los autónomos beneficiarios de la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.

    Igualmente se contempla una bonificación del 80% por reincorporación tras el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, durante los 24 meses siguientes a la reincorporación.

    ¿Se mantienen las bonificaciones para autónomos mayores 65 o 67 años?

    Se mantienen entre otras las bonificaciones de los autónomos mayores de 65 años o 67 años, quedaran exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentre en alguno de estos supuestos: Tener 65 años y 38 años y seis meses cotizados; y tener 67 años y 37 años cotizados.

    ¿Y si estoy jubilado activamente?

    El jubilado/a activamente, abonará las contingencias comunes por Incapacidad Temporal que ascienden al 3,3% y se mantendrá la cuota solidaria del 8%. Sin embargo, este 8% de cuota solidaria se abonará en función de la cuota de autónomos que ha venido abonando el autónomo jubilado activamente.

    Si precisa calcular los rendimientos netos reales para conocer en qué tramo se encuentra, póngase en contacto con nosotros.

    Para consultar el Real Decreto en el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acceda mediante el siguiente enlace:

    Para solicitar la modificación de la base de cotización y/o comunicar o modificar los rendimientos netos esperados, efectúelo a través del siguiente portal:

    Asimismo, mediante el siguiente enlace podrá acceder aun simulador de la cuota de cotización con el nuevo sistema:

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