Comunicación de Datos para Trabajadores RETA (R.D. 504/2022)
Desde el pasado 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos ha quedado establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.
Este nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos.
Para calcular los mismos, se deben tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que la persona autónoma realice.
En el caso concreto de autónomos societarios, para el cálculo de sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica, así como del total de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie), derivados de su condición de socios.
En base al nuevo cálculo de cuotas en función de ingresos reales indicado, y en cumplimiento a con el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, Seguridad Social ha introducido cambios en el artículo 30.2.b del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
La modificación tiene como objetivo recopilar información adicional sobre las sociedades a las que pertenecen los trabajadores autónomos en roles como administradores, apoderados, gerentes, socios o cualquier otra forma que dé lugar a ingresos de la empresa para el trabajador autónomo.
La aportación de dicha información es de obligado cumplimiento y ha de realizarse antes del próximo 31 de octubre de 2023
Cómo se Debe Reportar la Información: Para cumplir con esta obligación, los trabajadores autónomos o sus Autorizados RED deben utilizar diferentes canales en función de la tipología de datos a comunicar:
- Trabajador autónomo en Sociedades cuyo NIF no figure asociado en Seguridad Social a un C.C.C.:
Son aquellas sociedades que no tienen trabajadores en activo.
La información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador autónomo se facilitará a través del servicio de la SEDESS en la siguiente ruta: https://www.seg-social.es en la ruta Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial.
El acceso a este servicio debe realizarse con el certificado digital que identifica a la empresa colectiva.
- Trabajador Autónomo en Sociedades cuyo NIF SI figure asociado en Seguridad Social a un C.C.C:
Son aquellas sociedades que con trabajadores activo y que disponen de un autorizado RED
La comunicación de los datos de las entidades con CCC asignadas a esa Autorización Red se debe realizar a través del Servicio RED “MODIFICACIÓN DE EMPRESAS”.
- Trabajador Autónomo en Múltiples Personas Jurídicas:
En caso de que realicen más de una actividad que den lugar a su alta en autónomos, ya sea como persona física o formando parte de algún tipo de entidad, deberán comunicar los datos de las actividades adicionales a la que ya figura anotada como principal.
La comunicación se realiza través del Fichero de Actividades a través del portal Importass o mediante el servicio «Gestión de varias Actividades» del sistema RED.
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.