Comunicación de «días de cortesía» durante el periodo vacacional
Les recordamos mediante la presente circular que los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.
Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.
- Se permite un máximo de 30 días al año.
- Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
- Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica:
Solicitar días de cortesía en la AEAT
Dicho sistema fue aprobado mediante la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, a través del siguiente enlace pueden consultar la Orden íntegramente: Consultar BOE
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