Bufete Escura  informa a las Comunidades de Propietarios, a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de 21 de julio, la obligación de presentar el Modelo 347 a partir del 1 de enero de 2014 a presentar hasta el 2 de marzo de 2015.

Estarán obligadas a declarar las Comunidades de Propietarios cuyas operaciones con terceros hayan superado en su conjunto y durante el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros.

Se excluye la obligación de informar por operaciones de suministro energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

La información deberá ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual correspondiente al ejercicio 2014.

La sanción por no presentar el modelo consiste en multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el Modelo 347 con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

A través del siguiente link pueden consultar la Orden HAP donde incluye dicha novedad:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9740