No resulta aplicable la reducción de empresa familiar sobre las participaciones sociales derivadas de un aumento de capital no inscrito en el registro mercantil
Constituye el objeto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de marzo de 2022 si una ampliación de capital surte efectos frente a la Administración Tributaria a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones desde su elevación a escritura pública o desde su inscripción y publicación.
En este caso el contribuyente aplicó la reducción de empresa familiar sobre las participaciones suscritas en un aumento de capital, entendiendo que la mera escritura pública surte efectos en el Impuesto sobre Sucesiones. La inspección tributaria en cambio, consideró que la ampliación no podía tenerse producida frente a la Hacienda Pública hasta su inscripción y publicación oficial, por lo que debía minorarse el valor de las participaciones en el importe del aumento. Conforme a este criterio fue practicada la correspondiente liquidación.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hasta que no se ha inscrito la ampliación de capital y ha tenido lugar la correspondiente publicación en el BORME, el negocio no es oponible frente a terceros de buena fe, por lo que, ostentando la Hacienda Pública la condición de tercero en el momento de devengo del impuesto, y no teniendo por qué conocer los acuerdos sociales de ampliación, resuelve el Tribunal que el contribuyente no puede aplicar el citado incentivo fiscal sobre las participaciones provenientes de la ampliación de capital.
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