existencia o no de un establecimiento permanente

Consulte el pdf

Consulta vinculante sobre la existencia o no de un establecimiento permanente, por la permanencia de un trabajador en España con motivo del COVID-19.

Durante el año 2020, las medidas para evitar la propagación del COVID‑19 generalizaron las situaciones de trabajo en remoto. Desde entonces, los supuestos de teletrabajo por acuerdo entre las empresas y sus empleados han aumentado. Cuando estos casos suponen la presencia del trabajador en una jurisdicción distinta de aquella en la que reside la empresa a efectos fiscales, las obligaciones formales y materiales que pueden surgir para el empleador u otras entidades de su grupo deben ser analizadas en detalle, en particular para confirmar si existe o no establecimiento permanente. La Dirección General de Tributos (DGT) en su contestación a la consulta vinculante con número de referencia V0066‑22, ofrece algunos elementos de juicio útiles para ese análisis.

En el supuesto de consulta, una entidad residente en el Reino Unido disponía de un empleado que, como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, permaneció más de 183 días en España durante el año 2020, desarrollando su trabajo para la sociedad en remoto. Durante este tiempo, la entidad no sufragó ningún gasto relacionado con el alojamiento en España, ni concedió remuneración adicional alguna por desarrollar su trabajo en España.

La consulta analiza en primer lugar si la presencia del teletrabajador podría constituir un establecimiento permanente en la modalidad de “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. Acto seguido, se pronuncia también sobre esa misma consideración en la modalidad de “agente dependiente”.

En este sentido, el análisis de la DGT es el siguiente:

 

  • Lugar fijo de negocios:

Según la DGT y respaldándose en el informe del Secretariado de la OCDE, el ejercicio discontinuo de una actividad en el domicilio de un empleado no se puede considerar como un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa. El hecho de que el empleado haya realizado su trabajo desde casa durante los meses que duraron las medidas de salud pública no supone el nivel suficiente de permanencia como para plantearse la existencia de un establecimiento permanente de la empresa en España.

Por tanto, durante ese tiempo, es evidente que la utilización de la vivienda del empleado en España es discontinuada e incidental. Por consiguiente, el teletrabajo desde el domicilio ejercido por una persona física (es decir, la oficina en casa) como medida de salud pública impuesta o recomendada por al menos uno de los gobiernos de las jurisdicciones a las que afecta con el fin de impedir la propagación del virus de la COVID-19, no constituye un lugar fijo de negocios (Establecimiento Permanente) para la empresa/el empleador.

Asimismo, en este caso concreto, la DGT determina que no existe un establecimiento permanente por varias razones. Estas razones son: que el trabajador haya decidido quedarse de forma voluntaria, que la empresa ponga a disposición un lugar para trabajar en Reino Unido presencialmente y que la empresa no sufrague ningún gasto.

 

  • Agente dependiente:

De acuerdo con la descripción de la consulta, el empleado no puede concluir contratos por cuenta de la empresa, aunque se indica que realiza la actividad principal de la empresa.

Partiendo de esta base, la DGT considera que es poco probable que la actividad de un empleado pueda considerarse habitual si solo trabaja desde su domicilio por un acontecimiento extraordinario, o por el COVID en este caso. Por norma general, no se puede considerar que existe un establecimiento permanente cuando ese lugar de negocios se mantiene durante menos de seis meses.

En conclusión, la DGT considera que la entidad no residente no dispone de un establecimiento permanente en España respecto al empleado que estuvo retenido en este país durante la crisis COVID-19.

No obstante, la DGT afirma que, si la estancia del trabajador y su presencia en España se prolonga más allá de la duración de las medidas de la pandemia de COVID-19, se deberá analizar la posible existencia de un establecimiento permanente de la compañía extranjera en España analizando caso por caso.

Consulta el documento: Consultas de la D.G. Tributos_ Teletrabajo V0066-22

 

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

Encuentra más información sobre económico fiscal