envases de plástico no reutilizables

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Contabilidad y libro registro de existencias en el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Presentación extraordinaria julio 2023.

La Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, prevé un régimen transitorio en su disposición transitoria segunda, afectando uno de los plazos, a la presentación del libro registro de existencias correspondiente al primer trimestre del 2023, durante el mes julio de este año. Confeccionamos la presente circular a los efectos de recordatorio en relación al plazo. Recordamos que según el artículo 7 de la Orden, están obligados: Artículo 7. Contabilidad y libro registro de existencias. 1. Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto en los términos definidos por la Ley 7/2022, de 8 de abril, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la presente orden. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. 2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden. El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. 3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. La Agencia Tributaria ha editado un manual que, por su interés, facilitamos su acceso a través del siguiente enlace: Consulte Para la presentación del registro de existencias, puede acceder a través del siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Consulte La normativa en relación con la contabilidad y el libro registro de existencias, consta en el Anexo V de la Orden, el cual transcribimos seguidamente: Consulte

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