Debido al gran número de consultas recibidas, Bufete Escura les informa mediante la presente circular de la las modificaciones introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, donde se modifica la Ley 22/2015, de 20/07, de Auditoría de Cuentas. Estas modificaciones afectan notoriamente a las normas de contabilización de los activos intangibles.
- Los inmovilizados intangibles vuelven a ser (todos) activos de vida útil definida.
- Cuando la vida útil de estos activos no pueda ser estimada de manera fiable (casi siempre será así, con excepciones) se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria disponga de lo contrario.
- Se han acabado, por tanto, las poco y generalmente complejas pruebas de depreciación para aquellos intangibles que venían considerándose, hasta el 2015, de vida útil indefinida, pasan a ser elementos amortizables de forma sistemática y regular.
- Concretamente, en lo que respeta al fondo de comercio, que únicamente podrá figurar en el activo cuando haya estado adquirido a título oneroso (como siempre), se establece que, salvo prueba de lo contrario, se presumirá que su vida útil es de 10 años.
- Recordamos que el fondo de comercio, hasta el 2015, no se amortizaba sino que al final de cada ejercicio se valoraba la posible depreciación que hubiera tenido, nada fácil de determinar.
- Paralelamente, se elimina la obligación de dotar una reserva de carácter indisponible cuando exista un fondo de comercio en el activo. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2016, por la parte que exceda del valor neto contable del fondo de comercio existente, esta reserva pasará a ser de libre disposición.
Paralelamente, se modifican los contenidos de la memoria y se añaden las cuentas de amortización acumulada (subgrupo 28, cuenta 2804 “Amortización acumulada Fondo de comercio”) necesarios para recoger toda la información de los activos intangibles.
¿Qué hacer con los activos intangibles que teníamos a medias?
DT Primera del RD referente a los activos intangibles
- A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente RD (es decir, 2016), el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y el de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados.
- Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- No obstante, para el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal y una vida útil de 10 años a contar desde la fecha de adquisición.
- Para ello se utilizarán las reservas de libre disposición y, si no hubiera en cuantía suficiente, la reserva por fondo de comercio (restando después de la recualificación a reservas voluntarias).
- El valor en libros del fondo de comercio que, en su caso, subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de 2016 en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de 10 años.
La reserva por fondo de comercio remanente se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.