El Gobierno aprueba la Orden ISM/386/2024 para regular la suscripción de convenios especiales con la Seguridad Social, permitiendo a antiguos alumnos universitarios y de formación profesional computar los periodos de prácticas como años cotizados
El pasado 01 de mayo de 2024 se aprobó Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para realizar la suscripción del convenio especial a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, permitiendo la recuperación de periodos de prácticas como años cotizados.
Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas.
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024, y prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
Los solicitantes podrán suscribir el convenio especial por una única vez, y les permitirá recuperar hasta un máximo de 1.825 días de cotización.
Es importante destacar que los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente de la Seguridad Social no podrán suscribir este convenio, salvo en casos específicos permitidos por la normativa.
Para la suscripción del convenio especial será necesario acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.
La suscripción del convenio especial se deberá solicitar dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente esta orden.
Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán los responsables de resolver las solicitudes de este convenio especial, debiendo notificar la resolución en un plazo máximo de seis meses. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
La base mensual de cotización será la base mínima correspondiente al grupo 7 por contingencias comunes vigente en el año 2024. A dicha base de cotización, le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período y el importe resultante será minorado mediante la aplicación del coeficiente del 0,77.
El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a su suscripción, en el que se abonará la totalidad del importe o el primer pago. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial cubrirá las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia por contingencias comunes
Para más detalles sobre la base de cotización y el pago de la cotización, les adjuntamos la orden mencionada.
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