Cotizar a la Seguridad Social sin trabajar. El Convenio Especial.
En el caso que una persona necesite continuar cotizando y no preste servicios, existe la posibilidad de cotizar sin estar dado de alta en Seguridad Social mediante la suscripción de un Convenio especial.
El convenio especial se considera como una situación asimilada al alta, mediante un acuerdo de voluntades entre el interesado y la Tesorería General de la Seguridad Social.
A través de este, se inicia o prolonga la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad, con la finalidad de continuar cotizando por las contingencias protegidas en el convenio. Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo:
- Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social.
- Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales,.
Quedan excluidos los subsidios por Incapacidad Temporal, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo, la protección por Desempleo.
Es decir, que el convenio Especial permite al interesado cotizar por los importes y periodos necesarios para poder acceder a las prestaciones del INSS, en caso de que sus cotizaciones sean insuficientes.
Existen diferentes convenios especiales. De entre todas las tipologías existentes, cabe destacar los detallados a continuación:
1. Convenio Especial ordinario
Podrán suscribirlo los trabajadores que causen baja en el Régimen en el que figuraban encuadrados, así como trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas, pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial, pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme, entre otros.
Permite completar las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria derivadas de contingencias comunes mediante el pago de una cuota a cargo del interesado. a elegir por el mismo.
2. Convenio para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
Aquellos trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades.
El objeto de dicho convenio especial será la de mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
3. Convenio para trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar.
Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que estén al cuidado directo de un menor de doce años, de una persona con discapacidad, psíquica o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
La finalidad de dicho convenio es mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada, por lo que la base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y cualquiera de las bases elegida por el interesado.
4. Convenio para trabajadores contratados a tiempo parcial.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional.
La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y la elegida por el interesado, hasta la base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos el convenio.
5. Convenio para perceptores del subsidio para mayores de 52 años.
Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años, podrán suscribir este convenio para completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:
- Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado, aplicando las normas establecidas en el apartado de Regulación General
- Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal.
6. Convenio para grupos de trabajadores que hayan sido despedidos de forma colectiva, donde se incluyan personas de 55 años o más.
Los trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 y que se hallen incluidos dentro de procedimientos de despido colectivo con empresas no incursas en procedimiento concursal.
- La solicitud de esta modalidad de convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado. El convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.
- En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial en los términos señalados en el punto anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido.
Las cotizaciones serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de despido colectivo por causas económicas, en los que esta obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años.
7. Convenio para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por la Ley de Dependencia.
Las cotizaciones sociales de estos convenios corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
Este convenio especial no podrá suscribirse si se realiza una actividad profesional, si se percibe una prestación por desempleo, si se tiene la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, si se tienen 65 años o más.
8. Convenio personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado laboral
Para Personas mayores de 18 años y menores de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, que estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual o al 65% para las personas con discapacidad física o sensorial.
Las cotizaciones a la Seguridad Social por este convenio especial serán a cargo exclusivo del suscriptor.
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