retencionesTal como les avanzamos en nuestra circular 87/2014 sobre la Reforma Fiscal, y debido a la cantidad de temas tratados en dicha reforma, iríamos enviando nuevas circulares informativas tratando aspectos tributarios concretos.

En nuestras circulares 88, 89 y 90 tratamos cada uno de los principales impuestos afectados por la reforma, a saber:

– Circular 88: Impuesto sobre Sociedades.

– Circular 89: IRPF.

– Circular 90: IVA.

Próximamente sacaremos nuevas circulares tratando temas concretos y de gran relevancia como la nueva deducción del I+D y el tratamiento de la reserva de capitalización.

En la presente circular les facilitamos un cuadro de retenciones debido a que prácticamente la totalidad de ellas han sido modificadas en la reforma.

 

CLASE DE RENTA

PROCEDENCIA

TIPO APLICABLE 2015

TIPO APLICABLE 2016

MODELO RESUMEN ANUAL

Trabajo

 

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

37%

35%

190

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

20%

19%

190

Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (notoria irregularidad del art. 11.1 g RIRPF)

20%

19%

190

Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

19%

18%

190

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

19%

18%

190

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15%

15%

190

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): 

– Hasta 600.000 euros

– Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24%

47%

24%

45%

296

Actividades profesionales Con carácter general

19%

18%

190

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…)

9%

9%

190

Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)

9%

9%

190

Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 LIRPF)

15%

15%

190

Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2%

2%

190

Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

1%

1%

190

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

2%

2%

190

Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF)

1%

1%

190

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)

24%

24%

190

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

20%

19%

190

Imputación rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 y D.A. 31ª.2 LIRPF, y art. 107 RIRPF)

20%

19%

190

Ganancias Patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)

20%

19%

190

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)

20%

19%

190

Otras ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)

20%

19%

187

Capital mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF;y 90 RIRPF))

20%

19%

193

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 Ley)

20%

19%

193/194/ 196

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

20%

19%

188

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

20%

19%

193

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)

20%

19%

193

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

24%

24%

193

Capital inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

20%

19%

180