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Obligatoriedad del Canal de Denuncias
El pasado 17 de diciembre de 2021 entró en vigor en todos los países de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como la Directiva Whistleblowing.
Esta directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (contratación pública, protección del medio ambiente, salud pública, entre otros) en las empresas y obliga igualmente a todas aquellas empresas (privadas o públicas) de entre 50 y 249 personas a implantar un Canal de Denuncias. Sin embargo, la obligación de tener un canal en la actualidad aplica únicamente a empresas con más de 250 empleados a partir del 2021 y, a partir de 2023, a aquellas que tengan más de 50.
Los canales de denuncia deberán garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia, realizar un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de 7 días a partir de la recepción, designar a una persona o departamento imparcial que sea competente para seguir las denuncias, entre otros.
Si bien es cierto que la Directiva entró en vigor oficialmente el 17 de diciembre de 2019, se había permitido a los estados miembros de la unión un periodo de 2 años para su transposición a la normativa interna de cada país. No obstante, España todavía no ha desarrollado ninguna norma al respecto, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello comporta.
No obstante, el hecho de que un estado miembro no realice una adaptación o transposición de una directiva europea a su legislación interna no significa que la misma no se pueda empezar a aplicar.
En este caso, debe tenerse en cuenta el efecto directo del derecho europeo, que asentó el Tribunal de Justicia en la sentencia Van Gend en Loos el 5 de febrero de 1963. En esta sentencia, se declaró que la normativa europea no solamente genera obligaciones para los estados miembros de la Unión Europea, sino que confiere derechos a los particulares. Esto significa que cualquier particular puede alegar e invocar derechos de una norma europea, aunque esta no se haya transpuesto.
Cabe recordar que uno de los aspectos básicos de un Sistema de Compliance Penal es la implantación del Canal de Denuncias, al establecer el artículo 31 bis.5.4º del Código Penal que se “impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”. Por lo tanto, toda compañía que disponga de un Compliance Penal debería disponer de un Canal de Denuncias y, por tanto, dar ya cumplimiento a esta directiva.
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