Cuando una persona fallece, el cónyuge o ex cónyuge superviviente no cobran automáticamente Pensión de Viudedad.
Para acceder a la pensión de viudedad, los cónyuges o ex cónyuges beneficiarios deben acreditar requisitos específicos, aparte de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) que se exigen al causante de esta situación.
Se pueden dar varios supuestos:
A. Cuando en el momento del fallecimiento existe el matrimonio:
El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento, o que acredite haber convivido con el causante como pareja de hecho un tiempo que, sumado al tiempo del matrimonio, supere los dos años.
B. Cuando la separación judicial o divorcio sea posterior al 01-01-2008:
Los separados judicialmente o divorciados después del 1-1-2008, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, tienen derecho a pensión de viudedad, si tienen reconocida y vigente una pensión compensatoria, recogida en Sentencia Judicial o Acta notarial de Divorcio, y sólo si esa pensión se extingue por el fallecimiento del causante (que no pueda seguir cobrando la pensión compensatoria contra la herencia). En estos casos, la pensión de viudedad no podrá ser superior a la pensión compensatoria y se ajustará a las normas que se hayan establecido para la Pensión Compensatoria, tanto en cuanto a su extinción, revisión, vigencia, etc.
Las mujeres que no tengan pensión compensatoria reconocida no tendrán derecho a percibir Pensión de Viudedad, salvo que puedan acreditar mediante sentencia firme que son o han sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o que se archivó la causa penal por el fallecimiento del marido. En defecto de sentencia, pueden acreditarlo mediante la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
C. Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior al 01-01-2008:
La pensión de viudedad no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente tenga reconocida y vigente una pensión compensatoria siempre que:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no tengan pensión compensatoria, aunque no reúnan los anteriores requisitos, pueden percibir Pensión de Viudedad si:
- Tienen 65 o más años,
- No tienen derecho a percibir ninguna otra pensión pública y
- El matrimonio con el causante de la pensión ha durado más de 15 años.
Si la persona divorciada o separada judicialmente tuviera reconocida una pensión compensatoria, entonces no tendrá derecho a pensión de viudedad.
D. En los casos de Nulidad matrimonial:
El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, tendrá derecho a Pensión de Viudedad, solo si tiene reconocida una indemnización, equivalente a una pensión compensatoria, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho acreditada.