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¿Debe ceder los datos de salarios y TC2 la empresa subcontratada a la empresa principal?
A colación de diversas consultas relacionadas con la protección de datos en el ámbito laboral, desde el Departamento de Protección de Datos iremos dando respuesta publicando periódicamente circulares relacionadas.
Para llevar a término el servicio contratado por la empresa principal la empresa subcontratada ha de ceder documentos como pueden ser la nómina y el TC2.
Estos documentos tienen datos de salud y también datos relativos a la afiliación sindical, al tratarse de categorías especiales de datos personales, no son de aplicación las causas legitimadoras del artículo 6 del RGPD, sino que tenemos que aplicar la base reguladora que recoge el artículo 9.2b el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y seguridad y protección social.
El artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, impone al contratista principal una responsabilidad solidaria, responsabilidad que implica la obligación legal de pagar las nóminas y hacer frente a las responsabilidades de la Seguridad Social.
Por ello, entendemos que la comunicación de dichos datos es conforme, limitándose única y exclusivamente a los datos relacionados de los trabajadores subcontratados y no a todo el personal de la empresa subcontratada.
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