Declaración de la renta ejercicio 2022
ESCURA le comunica que se ha iniciado el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022.
A modo de recordatorio le relacionamos los documentos necesarios para la confección de su declaración.
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES (*)
Fotocopia D.N.I. o N.I.F., de los miembros de la unidad familiar y otros miembros con derecho a deducción, dónde se lea además del número de DNI, la fecha de caducidad de este.
Si no le preparamos la declaración en el ejercicio 2021, copia de la declaración presentada de 2021.
RENDIMIENTOS
- TRABAJO: Certificado de la empresa o de pensiones de las rentas recibidas dinerarias y en especie.
- CAPITAL MOBILIARIO: Certificados de bancos y cajas de los saldos e intereses percibidos, así como de los valores mobiliarios (acciones, deuda pública, pagarés, valor de fondos de inversión, valor de sociedades no cotizadas, etc.).
- CAPITAL INMOBILIARIO: Escritura Pública de compraventa, recibos del año 2022 del IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) y valor de la liquidación complementaria de la Generalitat en caso de que no le hubieran aceptado la valoración de adquisición que declaró en escritura.
- Importe de los ingresos y gastos de los alquileres cobrados de inmuebles propios arrendados. Así como, el NIF Arrendatario y la fecha de contrato del arrendamiento.
- ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Justificantes de los ingresos y los gastos, así como retenciones practicadas y pagos fraccionados realizados.
- INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES: Ventas de inmuebles, valores, fondos de inversión, etc.: importe y fecha de la compra, importe y fecha de la venta e importe y gastos accesorios a la compra y a la venta (impuestos, plusvalía, notarios, registros, etc.).
- VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO: NIF del propietario e importe de los alquileres pagados.
- IMPUTACIÓN DE RENTAS: Certificados de los IBIS de 2022 de los inmuebles titularidad del contribuyente que no están arrendados.
OTROS JUSTIFICANTES
- Ingresos percibidos por los ascendientes y/o descendientes que convivan con el declarante.
- Grado de minusvalía por cada disminuido físico o psíquico.
- Gastos de custodia de niños (guarderías).
- Inversión en vivienda habitual: intereses y capital amortizado por hipotecas o préstamos. Código del préstamo.
- Cantidades aportadas a cuentas vivienda.
- Valor de rescate de seguros de vida.
- Cantidades aportadas a planes de pensiones.
- Donativos a entidades benéficas y/o al Estado.
- Dividendos percibidos de Sociedades (cotizadas o no).
- Inversiones empresariales.
- Referencias y valores Catastrales de las propiedades inmobiliarias (habitualmente recibo IBI).
- Valor de compra de inmuebles en caso de ser mayor que el importe catastral.
- Cuenta bancaria de ingreso o devolución.
Asimismo, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente para el año 2022, necesitaremos la información relativa al patrimonio neto a fecha 31 de diciembre de 2022. Del mismo modo, en 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), cuyo impacto será más acentuado en Comunidades Autónomas donde está bonificado el Impuesto Sobre el Patrimonio.
A modo de ejemplo, este tributo no afectará fiscalmente a los residentes en Catalunya, La Rioja, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León y Extremadura, dado que tienen un Impuesto de Patrimonio igual o superior al IGF.
Igualmente le recordamos que la relación indicada nos debe ser facilitada no solamente en relación con los bienes situados en España sino también en el extranjero.
(*) El presente listado no es exhaustivo, según las particularidades de cada caso, podrá serle solicitada documentación complementaria que no aparece en la relación del presente documento.
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