Declaración de la renta ejercicio 2023
ESCURA le comunica que se ha iniciado el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023.
El plazo para su presentación es hasta el 1 de julio de 2024, salvo que se opte por la opción de domiciliación del pago del impuesto cuyo plazo finalizará el próximo 26 de junio de 2024.
A modo de recordatorio le relacionamos los documentos necesarios para la confección de sus declaraciones.
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES (*)
Fotocopia D.N.I. o N.I.F., de los miembros de la unidad familiar y otros miembros con derecho a deducción, dónde se lea además del número de DNI, la fecha de caducidad de este.
Asimismo, necesitaríamos la siguiente información personal:
- Estado civil. En el supuesto de matrimonio, régimen económico matrimonial.
- Miembros de la unidad familiar: cónyuge/pareja de hecho, descendientes o ascendientes a cargo. Especificar la convivencia.
- Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar y, en su caso, el grado.
- Dirección del domicilio habitual y titularidad del domicilio habitual (1. Propietario 2. Usufructo 3. Arrendatario 4. Otros).
- Comunidad autónoma de residencia en 2023.
Número de cuenta bancaria en España de la que seas titular a efectos del ingreso/devolución de la Declaración.
Si no le preparamos la declaración de la renta en el ejercicio 2022, copia de la declaración presentada de 2022. También necesitaríamos la declaración del impuesto sobre el patrimonio de 2022 en el caso de no haberla preparado nosotros.
RENDIMIENTOS
- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
- Certificado de la empresa o de pensiones de las rentas recibidas dinerarias y en especie.
- Cotizaciones a la seguridad social, cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuotas sindicales y gastos de defensa jurídica.
- Certificados de: Impartir cursos, retribuciones de consejeros, indemnización, prestaciones de planes de pensiones, contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
- CAPITAL MOBILIARIO: Certificados de bancos y cajas de los saldos e intereses percibidos, así como de los valores mobiliarios (acciones, deuda pública, pagarés, valor de fondos de inversión, valor de sociedades no cotizadas, etc.). Seguros. Dividendos percibidos de Sociedades (cotizadas o no).
- OPERACIONES SOCIETARIAS: Fusión, escisión, canje de valores, aportaciones no dinerarias a rama de actividad, aportaciones no dinerarias de otros elementos patrimoniales.
- INMOBILIARIO:
- Escritura Pública de compraventa, referencia y valor catastrales del inmueble del ejercicio 2023.
- Certificados de los IBIS de 2023 de los inmuebles titularidad del contribuyente.
- En caso de que el inmueble esté alquilado, importe de los ingresos y gastos asociados al alquiler del inmueble de 2023. Así como, el NIF Arrendatario y la fecha de contrato del arrendamiento. Copia del contrato de arrendamiento.
- Indicar si alguno de los inmuebles en propiedad se trata de la vivienda habitual.
- ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Justificantes de los ingresos y los gastos, así como retenciones practicadas y pagos fraccionados realizados.
- INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES: Ventas de inmuebles, valores, fondos de inversión, etc.: importe y fecha de la compra, importe y fecha de la venta e importe y gastos accesorios a la compra y a la venta (impuestos, plusvalía, notarios, registros, etc.). Escritura Pública de compra y de venta.
- OTROS: Premios en concursos, importe de las arras si finalmente no se firma la CV, subvenciones, intereses de demora, ganancia patrimonial no justificada por considerar hacienda que se trata de un ingreso dejado de ingresar.
OTROS JUSTIFICANTES
- Ingresos percibidos por los ascendientes y/o descendientes que convivan con el declarante.
- Aportaciones a mutualidades y planes de pensiones.
- Pensión compensatoria o anualidad por alimentos.
- Aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad.
- Inversión en vivienda habitual: intereses y capital amortizado por hipotecas o préstamos. Código del préstamo.
- Alquiler de vivienda habitual.
- Valor de rescate de seguros de vida.
- Inversiones empresariales. En especial en empresa de reciente creación.
- Patrimonio histórico.
- Pago intereses de préstamo estudios máster.
- Rehabilitación de la vivienda habitual.
- Rendimientos percibidos del extranjero e impuestos pagados por dichos rendimientos.
- Pago de guardería.
- Coste de obras destinadas a la mejora de eficiencia energética de vivienda.
- Adquisición de vehículo eléctrico enchufable y de pila combustible.
- Instalación de infraestructuras para recarga para vehículos eléctricos.
- Operaciones con criptomonedas.
PATRIMONIO
Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente para el año 2023, necesitaremos la información relativa al patrimonio neto a fecha 31 de diciembre de 2023. Del mismo modo, en 2023 sigue en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), cuyo impacto será más acentuado en Comunidades Autónomas donde está bonificado el Impuesto Sobre el Patrimonio.
- Bienes y derechos titularidad del contribuyente y su valoración a 31/12/2023.
- Bienes inmuebles
- Bienes y derechos afectos a actividades económicas
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
- Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
- Seguros de vida
- Rentas temporales o vitalicias
- Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo)
- Concesiones administrativas
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- Opciones contractuales
- Monedas virtuales
- Demás bienes y derechos de contenido económico
- Deudas, hipotecas y otras situaciones crediticias a 31/12/2023.
Igualmente le recordamos que la relación indicada nos debe ser facilitada no solamente en relación con los bienes situados en España sino también en el extranjero.
(*) El presente listado no es exhaustivo, según las particularidades de cada caso, podrá serle solicitada documentación complementaria que no aparece en la relación del presente documento.