Declaración Banco de España
Les informamos que el próximo día 20 de enero de 2023 finaliza el plazo para presentar la Declaración Anual al Banco de España relativa a cobros / pagos con el exterior del ejercicio 2022.
Obligados: presentar la Declaración del Banco de España es una obligación que afecta a residentes en España tanto personas físicas como Sociedades, que sean distintos de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, básicamente entidades de créditos y entidades de pago.
La periodicidad de la declaración deberá ser:
- PERIODICIDAD ANUAL,y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. Asimismo, si el importe de dichas transacciones es inferior a 50 millones de euros, se presentará la Declaración Anual resumida.
Si el volumen de transacciones es inferior a 1 millón de euros, solo será necesaria su presentación previo requerimiento del Banco de España.
- PERIODICIDAD TRIMESTRAL,y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- PERIODICIDAD MENSUAL, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de solicitud.
Deberán declararse en esta declaración:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresas, por compensación o mediante entrega de efectivo.
- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.
Finalmente, cabe recordar el régimen sancionador especifico, establecido en la Ley 19/2003, imponiendo multas de hasta el importe de la operación no declarada, con un mínimo de 3.000€, según sean leves, graves o muy graves.
A través del siguiente enlace puede consultar la Circular 4/2012 publicada por el Banco de España: Consulta
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