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ESCURA les informa de las Declaraciones que deben realizarse de las inversiones realizadas con el exterior que deben presentarse ante la Dirección General de Comercio e Inversiones.
De la presente circular, destacamos la Declaración D6 que debe realizarse como máximo el próximo día 30 de enero de 2022.
- MODELO D5A: DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN.
- Se debe declarar cuando se realiza la inversión. Cualquier
- Plazo: 1 mes desde la fecha de inversión.
- Superior a 502.530,26€ cuando la inversión es en cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes.
- MODELO D5B: DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN (total o parcial).
- Se debe de hacer cuando se realiza la desinversión. Cualquier Debe existir un D5A previo.
- Plazo: 1 mes desde la fecha de desinversión.
- Superior a 502.530,26€ cuando la desinversión es en cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes.
En el Modelo D5A y D5B debe aportarse documentación de la inversión y desinversión.
- MODELO D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES
- Declaración de Depósitos: cualquier inversión realizada por sociedad española o persona física en valores negociables (Bolsa o mercados organizados). Cualquier importe, no hay mínimos.
- Plazo: 31/01/2022 (Declaración anual referida a 31 de diciembre del 2021).
- Declaración de Flujos: debe realizarse por cada inversión o liquidación en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de al menos, el 10% del capital social o forme parte de su órgano de administración o si la inversión supera 502.530,26€.
- Plazo: 1 mes desde la fecha de la operación.
- MODELO D7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL
- Inversión realizada en bienes inmuebles en el extranjero con valor superior a 502.530€.
- Plazo: 1 mes desde la inversión.
- Inversiones de inmuebles en paraíso fiscal sin límite.
- MODELO D7B: DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO (total o parcial).
- Desinversión realizada en bienes inmuebles en el extranjero, cuyo importe supere 502.530,26€. Debe existir un D7A previo y se debe adjuntar copia de la escritura.
- Plazo: 1 mes desde la desinversión.
- Desinversiones de inmuebles en paraíso fiscal sin límite.
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