Mediante la presente Circular, BUFETE ESCURA les informa que hoy ha sido publicado en el DOGC el Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro.
Constituye el objeto de este Decreto, la regulación, en el marco de la normativa básica de la Comunidad Autónoma Catalana en materia sanidad y salud pública (art. 162.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya) de los requisitos y garantías técnico-sanitarias mínimas comunes que deben cumplir los centros y servicios sanitarios para obtener la autorización previa de instalación, de funcionamiento, de modificación y de cierre; así como la regulación del procedimiento para su autorización y registro, mantenimiento o revocación. Es también objeto de este Decreto la regulación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Catalunya. También regula las funciones del departamento competente en materia de salud en la inspección, vigilancia y control de la actividad de estos centros.
Los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes se establecen sin perjuicio de los requisitos específicos que pueda establecer la normativa sectorial en función de la tipología del centro o servicio, o en su defecto, de los protocolos reconocidos por el departamento competente en materia de salud publicados en su Sede electrónica.
Quedan específicamente excluidos de este Decreto los establecimientos sanitarios como las OFICINAS DE FARMACIA, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audio prótesis, dado que ya disponen de una normativa específica, salvo lo que se establece en el capítulo IV del Decreto en relación al registro.
Este Decreto tiene previsto su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.
Asimismo, se prevén convenios de colaboración entre el titular del departamento competente en materia de salud con los consejos y colegios y asociaciones profesionales de Catalunya respecto de aquellas actividades de interés común para facilitar la tramitación de los procedimientos regulados en el Decreto, e incluso delegación de algunas competencias atribuidas en el mismo.
Se establece un mandato a las administraciones públicas de Cataluña para que adopten las medidas necesarias para unificar los procedimientos que se regulan en el Decreto, a través del portal electrónico único para las empresas, de acuerdo con la Ley 16/2015, de 21 de julio.