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La deducibilidad de las dietas es un tema recurrente en las consultas efectuadas por las empresas.

Existe reiteradísima jurisprudencia en esta materia.

No obstante, por su novedad, conviene citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo del 2020, puesto que viene a incidir en alguno de los aspectos más discutidos en este ámbito.

Concretamente el Tribunal Supremo analiza las dietas por desplazamiento de los empleados, incluidas las del administrador de la empresa.

En este sentido el TS declara la deducibilidad como gasto de dichas dietas siempre que el desplazamiento corresponda a gastos por manutención, estancia y gastos de locomoción, y se acredite el día y lugar del desplazamiento, así como motivo y que esta tenga relación con la actividad de la empresa.

El interés especial de esta sentencia radica en dos temas:

  • Que las dietas corresponden a un administrador de la empresa.
  • Que determina que corresponde a la Administración la carga de la prueba a los efectos de acreditar la tributación de las dietas, pudiendo incluso dirigirse al trabajador de la empresa, quién será en última instancia el que deba acreditar la certeza de los gastos.

Puede consultar la sentencia en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/406a2b8c3b72da0a/20200526

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