Derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una circular en relación con la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones y más concretamente en el artículo 66.1 donde refuerza las garantías de los usuarios con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.
Estas garantías no se aplicarán siempre y cuando las llamadas comerciales sean realizadas por sistemas de marcación automática sin intervención humana.
A partir del 29 de junio de 2023 se aplicarán las siguientes garantías a los usuarios que no quieran recibir llamadas comerciales no consentidas:
- Si se ha dado previamente su consentimiento se podrá recibir llamadas comerciales.
- Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales debes haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente
- Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
- Si no existe relación contractual con la empresa y no se ha realizado ningún tipo de interacción con la empresa durante el último año, no podrá realizar la llamada.
- Sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario. No pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales.
- Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
- Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.
- Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no contigo a título individual.
- Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y no a título individual.
- Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.
Consulte la página de AEPD: Consulte
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.