La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), en resolución de fecha 24 de abril de 2015 ha confirmado que la fecha de efectos contables de la fusión entre empresas del grupo debe ser la del primer día del ejercicio en que se aprueba la fusión por aplicación de la normativa contable (PGC Norma 21ª y Norma 13ª) siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hayan incorporado al grupo.
El supuesto de hecho de la citada resolución hace referencia a la presentación a inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de fusión en la que se fija como fecha contable correspondiente a la fusión el 31 de diciembre, entendiendo el registrador mercantil, cuya calificación es confirmada por la DGRN, que por aplicación de la normativa contable dicha fecha ha de ser la de 1 de enero, primer día del ejercicio en que se aprueba la fusión, por tratarse de un supuesto entre empresas del grupo.