El Contrato de Agenciase encuentra regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, siendo una figura muy utilizada por las empresas.
El pasado día 3 de Junio de 2015, el Tribunal Supremo estableció doctrina sobre alguna de las cuestiones que resultan más conflictivas y que a su vez pueden ser consideradas como puntos claves del Contrato de Agencia.
Les recordamos el Contrato de Agencia es aquél por medio del cual una persona física o entidad jurídica independiente (“Agente”), se obliga frente a otro (“Empresario”) a promover operaciones de comercio por cuenta ajena, de manera prolongada y a cambio de una remuneración.
Los aspectos más relevantes de la sentencia anteriormente citada, son:
- La indemnización por clientela se debe calcular sobre la base de los ingresos brutos del agente y no sobre los ingresos netos.
El Tribunal Supremo se pronuncia en el siguiente sentido: “no consiste en el beneficio neto obtenido (…) sino en la cantidad realmente recibida por la prestación realizada. De otro lado: “la remuneración tampoco comprende el reembolso de los gastos que el agente le hubiese originado el ejercicio de su actividad como profesional independiente”.
- Aplicación del IVA a la indemnización por clientela
La indemnización por clientela que establece el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia es una compensación legal por los beneficios o ventajas derivados de los servicios prestados por el Agente al Empresario. El artículo 78.3.1 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, establece que las cantidades recibidas como indemnización, no son una contraprestación de bienes o servicios sujeta al impuesto y quedan expresamente excluidas de su base imponible.
- La indemnización por clientela se calcula sobre el periodo durante el cual el contrato de agencia estuvo en vigor.
No se calcula la indemnización sobre todo el tiempo de duración previsto en el contrato sino que el cálculo debe realizarse desde el inicio del contrato hasta su efectiva resolución.