La Audiencia Provincial de Cáceres, ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 200.000 euros al Administrador único de una empresa, desde el año 2009, que se dedicaba a la elaboración de estudios y proyectos silvícolas, trabajos de reforestación y a la realización de todo tipo de cerramientos metálicos, combinados con mampostería, madera y pvc, de fincas rústicas y urbanas.
Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, desde el año 2012 al 2016, la empresa tuvo dados de alta a más de 300 trabajadores por diferentes periodos, sin que el empresario cumpliera con su obligación de ingresar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de esos trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
A la fecha de celebración del juicio, 11 de diciembre de 2017, la deuda que mantenía la empresa con la Seguridad Social era de 142.596 euros, donde el empresario reconoció en el acto de juicio dicha deuda con la Seguridad Social.
La Audiencia Provincial encontró culpable al empresario de cometer un delito de fraude a la Seguridad Social, tipificado en artículo 307 del Código Penal. Este artículo indica que se debe condenar, “El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social”.
Se le condena a dos años de prisión, indicando la Audiencia que, “es una pena ligeramente superior a la mínima atendiendo al importe de la cantidad defraudada y por el número de trabajadores por los que no cotizó, que fueron más de 300 en diversos periodos”. Además debe pagar una multa de 200.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de 30 días privado de libertad en caso de impago.