El cese de administrador por infringir la prohibición de competencia requiere el acuerdo de la junta general
Un socio solicita judicialmente el cese de un administrador por, entre otras cuestiones, infringir la prohibición de competencia regulada en el artículo 229.1.f. de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), por cuanto ha constituido dos sociedades con objeto idéntico o parecido al de la sociedad que administra, a través de personas vinculadas.
Señala la Audiencia Provincial que la obligación de no competir con la sociedad no puede dar lugar a ninguna pretensión de cese del administrador, que se pueda ejercitar directamente. En la actualidad, tanto para Sociedades Anónimas como Limitadas, se prevé únicamente el cese del administrador por acuerdo de la junta de socios, y no el cese judicial del administrador, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la LSC, que señala que “en todo caso, a instancia de cualquier socio, la junta general resolverá sobre el cese del administrador que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la sociedad haya devenido relevante”; y ello a diferencia del régimen anterior que si preveía que cualquier socio de una Sociedad Limitada (no Sociedades Anónimas) pudiera solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el cese del administrador que hubiese infringido la prohibición de competencia.
AP Madrid, sec. 28ª, S 08-09-2023, nº 540/2023, rec. 55/2022