El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, para que el miembro sobreviviente de una pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de cinco años
- La publicidad de la situación de convivencia similar en unidad de vida de dos años previos al fallecimiento.
- La inscripción de la pareja en un registro de Parejas de Hecho.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la nº 1262/2023 de 21 de diciembre de 2023, ha decidido resolver el debate creado en los tribunales y unifica el criterio que sobre este asunto deberán ahora seguir todos los Tribunales de las diferentes Comunidades Autónomas.
La sentencia versa sobre si procede, o no, la pensión de viudedad, los requisitos de constitución de la pareja de hecho, qué medios de prueba deben ser admitidos, o si exclusivamente pueden acreditarse mediante la inscripción de la pareja en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia.
El Tribunal Supremo ha decidido resolver el debate creado y establece que, aunque puede probarse la convivencia por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente, la existencia de la pareja de hecho solo puede acreditarse en los términos establecidos en la LGSS, es decir, mediante la inscripción en el registro específico autonómico o municipal correspondiente, o su constitución en documento público.
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