¿Es posible aprobar e inscribir un Plan de Igualdad sin constituir una comisión negociadora?
En nuestra anterior Circular n.º 40/22 (Consultar) informamos que, en aquellos casos en que una entidad deba implantar un Plan de Igualdad y no disponga de representación legal de las personas trabajadoras (por ejemplo, comité de empresa o delegados/as de personal), debe contactarse con los sindicatos más representativos y con los sindicatos representativos del sector para negociar dicho plan.
No obstante lo anterior, en la práctica se han dado numerosos casos en que los sindicatos no ofrecen respuesta alguna, rechazan dicha negociación o se demoran en su respuesta.
Pues bien, el pasado 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Pleno) dictó la Sentencia n.º 545/2024, mediante la cual acordó la inscripción de un Plan de Igualdad de una entidad sin que hubiera sido negociado con los sindicatos.
En cuanto a los antecedentes de dicha Sentencia, debe destacarse que la entidad que elaboró dicho Plan de Igualdad no disponía de representación legal de las personas trabajadoras, por lo que había intentado contactar con los sindicatos más representativos durante un período superior a un año. No obstante, tras numerosos intentos, no fue posible constituir la comisión negociadora con uno de los sindicatos, mientras que el otro le comunicó que le resultaba imposible atender dicha solicitud debido al alto volumen de dichas iniciativas.
Como consecuencia de lo anterior, la empresa elaboró el Plan de Igualdad sin constituir la comisión negociadora e intentó inscribirlo en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (en adelante, “REGCON”). No obstante, dicha inscripción fue desestimada por no haberse constituido la comisión negociadora.
Tras valorar las circunstancias concurrentes, el Tribunal Supremo determinó que, en primer lugar, no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de las personas trabajadoras por una comisión ad hoc. No obstante, se indicó que en aquellos casos en que exista un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar y ausencia de órganos representativos, podría aceptarse que una entidad elabore un Plan de Igualdad sin necesidad de negociar constituir una comisión negociadora de ningún tipo.
En este sentido, el propio Tribunal explicó que acoger una solución distinta conllevaría imponer una obligación a las entidades sin posibilidad de que puedan cumplirlas, lo cual podría conllevar sanciones de diversa índole.
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