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A efectos informativos, la Agencia Tributaria española ha publicado la consulta vinculante V1983-20 en la que se concluye que el periodo de permanencia en España durante el estado de alarma se computará a los efectos de determinar el periodo de los 183 días de residencia fiscal.

En este sentido, todas aquellas personas que se hayan confinado en España debido al COVID y dicho periodo haya excedido de 183 días en territorio español en el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1983-20

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