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Recientemente entraron en vigor, a través de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, una serie de novedades relacionadas con la información que debe incorporarse en las cuentas anuales al identificar al titular real de las empresas, identificación que deben realizar todas las personas jurídicas domiciliadas en España y que depositen sus cuentas en el Registro Mercantil, excluyéndose las sociedades cotizadas.
La definición del titular real la ofrecen el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el artículo 8 del Reglamento de desarrollo, identificándolo como:
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Cabe tener en cuenta que, cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos. Cuando no exista una persona física que posea o controle directa o indirectamente el 25 por ciento o más de los bienes mencionados en el apartado anterior, tendrán consideración de titular real la persona o personas físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos, incluso a través de una cadena de control o propiedad.
A su vez, Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.
Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
En virtud de lo expuesto, el Colegio de Registradores de España implantó desde finales del año 2018 el Registro de Titularidades Reales, una herramienta de los registradores para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este nuevo registro contiene toda aquella información relativa a las titularidades reales de las sociedades mercantiles y, por ende, de aquellas personas físicas que tienen el control societario, información que deriva de la información presentada a través de las cuentas anuales.
Esta base de datos suministra al SEPBLAC, la unidad especializada en materia de blanqueo en España, a la Fiscalía o a las fuerzas de seguridad, toda aquella información referente a quiénes son los verdaderos titulares de las distintas sociedades para, así, poder llevar a cabo investigaciones de posibles operaciones de blanqueo de capitales.
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