El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

La eliminación de la extinción automática del contrato en casos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la denominada Gran Invalidez mejora la protección del empleo para las personas con discapacidad y responde a una de las recomendaciones del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad.

Esta medida refuerza los derechos de las personas con discapacidad y adapta nuestro marco laboral a las disposiciones de la Ley de Discapacidad. Su objetivo es garantizar un empleo digno para las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que suponía el despido automático en ciertas situaciones de discapacidad y priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones.

Además, se implementarán las medidas establecidas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para facilitar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como se reflejó en la reciente reforma del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por lo tanto, será obligatorio que las empresas realicen ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad se manifiesta después del inicio de su actividad profesional.

Tabla de contenidos

  • 1 Elección Voluntaria
  • 2 Cómputo de los Plazos

Elección Voluntaria

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática del contrato por Incapacidad Permanente, Absoluta o Temporal, separando estas causas del fallecimiento del trabajador. Así, la Incapacidad Permanente no implicará la «muerte civil y laboral» del trabajador.

Ahora, la posibilidad de extinguir el contrato, que antes estaba en manos de la empresa, se condicionará a la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar:

  • La adaptación de su puesto de trabajo.
  • El cambio a otro puesto vacante y disponible que se ajuste a su perfil profesional y sea compatible con su nueva situación.

El texto aprobado también establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios serían considerados excesivos para la empresa. Se evaluará si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos con ayudas o subvenciones públicas, y, si no es así, si estos gastos son desproporcionados en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

La norma también aborda la posibilidad de que los trabajadores necesiten formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.

Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para identificar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto o para encontrar otros puestos de trabajo adecuados.

Cómputo de los Plazos

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si desea continuar en su puesto. La empresa tendrá entonces un máximo de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas necesidades, cambiar al trabajador a otra posición o, si se cumplen los requisitos, extinguir el contrato.

Durante este período, el trabajador recibirá el subsidio de Incapacidad Temporal para evitar lagunas en la protección.

*CIRCULAR ETL