¿Es obligatorio instalar un ascensor si lo pide un solo propietario?

¿Es obligatorio instalar un ascensor si lo pide un solo propietario?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

Es decir, como norma general es obligatorio para la Comunidad la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos

A) Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.

B) Que sea la vivienda del solicitante o bien, trabaje o preste servicios voluntarios a personas con discapacidad o mayores de 70 años.

C) Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario no excedan de 12 mensualidades de cuota ordinaria.

Si se dan los anteriores requisitos las obras para la instalación de un ascensor tienen que ser realizadas por la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra.