Exención de IVA en Inmuebles de Segunda Mano
Al comprar una propiedad usada, es posible reducir el costo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Las segundas y posteriores ventas de inmuebles, excluyendo las realizadas por promotores, están exentas de IVA. En tales casos, el comprador debe liquidar el ITP, que varía entre el 6% y el 11% del valor de referencia del inmueble, dependiendo de la comunidad autónoma. Si el comprador es empresario, este impuesto le supone un costo adicional, ya que a diferencia del IVA, el ITP no es deducible.
Sin embargo, si usted o su empresa se encuentran en esta situación y desean evitar ese gasto adicional, pueden solicitar al vendedor que renuncie a la exención de IVA. Esto significa que la adquisición tributaría por IVA en lugar de ITP. Para que esto sea posible, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El vendedor debe ser sujeto pasivo del IVA, es decir, haber utilizado el inmueble en una actividad sujeta a dicho impuesto.
- Su empresa debe destinar el inmueble a una actividad que le permita deducirse total o parcialmente el IVA soportado. Incluso si está en prorrata, aún es posible la renuncia. Sin embargo, si el inmueble se va a destinar a una actividad exenta sin derecho a deducción del IVA, como una consulta médica, la renuncia no será posible.
Al renunciar a la exención, la transacción se realizará con IVA. Como comprador, podrá deducir este impuesto total o parcialmente. Sin embargo, deberá asumir un impuesto adicional: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que oscila entre el 1.5% y el 2.5% del valor real del inmueble. Aun así, este costo será menor que el que tendría si la compra tributara por ITP.
Si está considerando adquirir un inmueble, nuestros asesores expertos fiscales y contables analizarán si le conviene solicitar al vendedor renunciar a la exención de IVA, optimizando así sus costos fiscales.
*CIRCULAR ETL