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¿Viajas con frecuencia al extranjero por motivos laborales?
Si este es tu caso, te informamos que existe una exención por trabajos realizados en el extranjero que prevé la Ley del IRPF en su Artículo 7, P), dicha exención implica que no se tendrán en cuenta los días de desplazamiento al extranjero para determinar los rendimientos del trabajo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar dicha exención?
a. Que el trabajador sea residente fiscal en España y tribute por el IRPF. Los trabajadores acogidos al régimen fiscal especial previsto en el art 93 de la ley del IRPF no pueden aplicarse dicha exención.
b. Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, es decir que exista un desplazamiento físico del contribuyente al extranjero. Dicho precepto no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengas lugar de forma continuada, sin interrupción.
c. Que la entidad beneficiaria de dicho desplazamiento sea la entidad no residente a la que se desplaza el trabajador. Esto no impide que la entidad destinataria sea una entidad vinculada con la entidad española, es decir que sean empresas del mismo grupo.
Es importante tener en cuenta la naturaleza de los trabajadores realizados en el extranjero a los efectos de demostrar el beneficio para la entidad no residente en la que se realiza el trabajo.
d. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga del IRPF y no se trate de un paraíso fiscal
¿Qué otros aspectos deberían tenerse en cuenta?
- Límite: El importe máximo de los rendimientos del trabajo que puede beneficiarse de la exención asciende a 60.100 Euros anuales.
- Esta exención es incompatible con el régimen de excesos.
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