Son muchas las empresas que nos consultan en relación con el factoring, su operatividad y contabilización. Existen importantes diferencias en el factoring e incluso diferentes modalidades. Es por ello que hemos considerado oportuno confeccionar conjuntamente con Activa una circular que clarifique los principales aspectos en relación al factoring.
El factoring es un instrumento de financiación a corto plazo, que consiste fundamentalmente en gestionar los créditos de los clientes a través de la cesión a una entidad financiera.
Existen diversas modalidades de factoring, entre las que cabe destacar:
– Factoring sin recurso: Operaciones en las que la entidad de Factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor.
– Factoring con recurso: Operaciones de Factoring en la que el cliente responde de la solvencia del deudor.
Estas dos modalidades conllevarán un tratamiento contable distinto, por tanto será importante determinar en cuál de las dos modalidades anteriores nos encontramos.
Debemos prestar atención al hecho de que la cesión de estos créditos a las entidades financieras, no siempre conllevará la baja en contabilidad de los mismos. Para poder establecer si estos activos financieros pueden darse de baja en el momento de la cesión se ha de considerar lo siguiente:
– La Sociedad dará de baja los créditos cedidos, o parte del mismo, cuando haya cedido los derechos contractuales sobre los mismos, es decir, que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.
En consecuencia, la Sociedad deberá identificar el fondo económico de la operación independientemente de su forma jurídica.
Para la contabilización de estas operaciones, las cuentas contables asociadas son:
– La cuenta 432 «Clientes, operaciones de factoring», se deben registrar los créditos con clientes que se han cedido en operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro (Factoring con recurso). En estos casos, la financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que debe contabilizarse en la cuenta correspondiente del subgrupo 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
– La cuenta de Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring (cuenta 665). Recoge los intereses, entre otros, de las operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se carga por el importe de los intereses, con abono, generalmente, 5209 «Deudas por operaciones de factoring».
Así pues, en general, pero siempre atendiendo a las particularidades de cada contrato puede decirse que:
– Factoring con recurso: la financiación obtenida en este tipo de contratos, no cumple los requisitos de transferencia de riesgos y ventajas. Por tanto, la contrapartida del efectivo recibido será una deuda que deberá recogerse en la cuenta 5209. Por otro lado, cuando el cliente haya atendido el pago, se abonará la cuenta 432, con cargo a la cuenta 5209.
– Factoring sin recurso: en estas operaciones, en la medida que la empresa no queda vinculada a la variación de los flujos de efectivo del derecho de cobro1,la contrapartida del efectivo recibido será la cuenta 430, es decir, en estos casos, la cesión del derecho de cobro sí que origina la baja del activo.