Es cada día más frecuentes que los hijos convivan con las parejas o nuevos cónyuges de sus progenitores, o las familias formadas por hijos de diferentes matrimonios o parejas.
Se nos plantean a menudo los conflictos que provoca entre los progenitores, que sus nuevas parejas toman decisiones.
Pues bien, la legislación catalana establece que las parejas estables o el cónyuge de un progenitor pueden participar en las decisiones sobre los asuntos relativos a la vida diaria de los menores con todas las facultades, incluso en ausencia del progenitor.
En caso de conflicto en una decisión entre el progenitor y su pareja, la Ley establece prevalecerá siempre el criterio del progenitor.
En el caso de que la pareja o cónyuge de un progenitor se vea en la necesidad de tomar una decisión sobre una cuestión de cierta importancia, por existir un riesgo inminente para el menor si no se toma tal decisión y el progenitor no está en ese momento disponible, tiene la pareja o cónyuge del progenitor la facultad para decidir en beneficio del menor lo que estime oportuno, pero deberá informar cuanto antes al progenitor, y será éste el que deberá informar al otro progenitor.
La ley también prevé que, en caso de fallecimiento de un progenitor que ejercía la guarda de un menor, según las circunstancias del menor, su edad, el tiempo de convivencia con la pareja o cónyuge del progenitor, y teniendo en cuenta la opinión del menor y del otro progenitor, podría darse el caso que el Juez atribuyera la guarda a la pareja o cónyuge, a pesar de que legalmente es el otro progenitor quien asume automáticamente la custodia del menor.
La Ley prevé también la posibilidad de que el cónyuge o pareja de un progenitor fallecido reclame un régimen de visitas, siempre que el menor haya convivido como mínimo los últimos dos años con el menor y se considere que lo justifica el interés el menor.