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Los Tribunales están dictando las primeras sentencias sobre la obligación de las empresas de garantizar el registro de jornada a sus trabajadores y los conflictos que se están produciendo como consecuencia del impacto de este nuevo imperativo legal. A continuación es detallamos las más relevantes:

 

  • La empresa puede descontar de la nómina los retrasos de sus empleados, siendo además compatible con la sanción.

La sentencia de la Audiencia nacional de 20 de junio establece que las empresas podrán descontar la cantidad correspondiente al periodo de ausencia como consecuencia de sus retrasos. Además, el descuento en nómina mencionado anteriormente es compatible con la sanción que contemple el régimen disciplinario del Convenio Colectivo de aplicación, siempre que la compañía lleve un registro efectivo de la jornada laboral de sus empleados.

  • Es nulo el despido efectuado tras denunciar la manipulación del registro horario por parte de la empresa.

La sentencia del TSJ de Murcia de 30 de abril declara nulo el despido de una trabajadora que denunció a su empresa ante la Inspección por falsear el sistema de fichaje y obligar a los empleados a firmar cuadrantes falsos. A pesar de absolver a la empresa del pago de una indemnización de daños y perjuicios, razona el Tribunal que se está ante una represalia empresarial por tratarse de decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación y se le condena al pago de una multa de 6.251 €.

  • Avalado el despido disciplinario de un trabajador por falsear su parte de horas de trabajo.

La sentencia del TSJ de Galicia de 12 de junio de 2019 declara procedente el despido de un trabajador por falsear su parte de horas de trabajo, por trasgresión de la buena fe contractual.

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