Formas de aceptar una herencia
Una herencia puede aceptarse expresa o tácitamente. De considerarse aceptada, la principal consecuencia es que se adquieren los derechos y se responde de todas las obligaciones del causante desde su fallecimiento.
Se acepta expresamente una herencia cuando se hace por escrito (no siempre es necesario hacerlo en escritura pública) y se expresa claramente la voluntad de aceptar, aunque sea con relación a uno de los bienes que la integran.
Se acepta tácitamente cuando se realiza un acto consciente, positivo e inequívoco por el que se puede deducir la voluntad de aceptar la herencia o que solo puede hacer el heredero. Como dice la TSJ de Madrid (sentencia nº 186/2023 de 24-2-23) la aceptación “no resulta de lo dicho, sino de lo hecho…”.
Se considera aceptación tácita de una herencia:
- Impugnar la validez del testamento en que se excluía de la herencia al demandante
- Sustraer o esconder algún bien de la herencia
- Reclamar la partición de los bienes de la herencia
- Oponerse a la ejecución de un crédito contra la herencia
- Reconocer y pagar con bienes de la herencia deudas del causante o cobrar créditos hereditarios.
- Arrendar bienes de la herencia
- Repartir enseres del difunto entre presuntos coherederos
- Participar y votar en la Junta de una sociedad en la que el causante era socio
- Gestionar un negocio que había sido del causante
- Realizar cualquier acto de entrega de bienes de la herencia conforme a lo dispuesto por el testamento a legitimarios, legatarios, usufructuarios, etc.
- El actuar en juicio, pidiendo embargos, o el desahucio de un bien de la herencia, o instar la declaración de concurso de la herencia yacente.
- Renunciar a la herencia, si se hace a cambio de una contraprestación o si se hace a favor de uno o alguno de los coherederos.
No se considera aceptación tácita los actos indispensables para mantener la integridad y normalidad del patrimonio hereditario, es decir, aquellos actos, que se hagan, no con intención de ser heredero, sino solo para proteger la herencia; tampoco se considera un acto de aceptación el pago de los gastos del funeral o cobrar un seguro en el que se es el beneficiario.
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