Consulte el PDF
El mes de mayo de 2021 la Agencia Española de Protección de Datos publicó una guía sobre la protección de datos en las relaciones laborales. Con la presente circular se pretende abordar sobre uno de los aspectos con más problemática en el ámbito laboral, la utilización de la geolocalización en los trabajadores.
Por geolocalización se entiende como la identificación de la ubicación geográfica real de un dispositivo, como un radar o cualquier otro dispositivo tecnológico conectado a Internet.
En principio, la utilización de la geolocalización es lícita y se permite el control de las personas trabajadoras mediante estos sistemas (art. 90 LOPDGDD), siempre y cuando, el trabajador haya sido informado de forma expresa sobre los mecanismos de geolocalización y del posible ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión). Otra figura a tener en cuenta para el correcto uso de la geolocalización es que el sistema respete los principios de minimización, limitación de la finalidad y al principio de proporcionalidad. Cabe recalcar que, únicamente se podrá utilizar el sistema de geolocalización durante la jornada laboral, puesto que si el control se produjese en horarios ajenos a la jornada podría atentar contra el derecho a la intimidad del trabajador.
No obstante, existe la posibilidad de que la geolocalización tenga por objeto las herramientas propiedad del empleador, como vehículos o dispositivos móviles, aunque indirectamente también conllevaría al control del propio trabajador.
En este sentido, si la geolocalización es aplicada a la herramienta y, por tanto, al trabajador, han de tenerse en cuenta las cautelas que establece el Dictamen 2/2017, sobre el tratamiento de datos en el trabajo del Grupo de Trabajo del Artículo 29;
- Si para el responsable del tratamiento la utilización de este mecanismo es nuevo o desconocido, deberá realizarse previamente una evaluación de impacto.
- El empleador deberá asegurar que los datos recogidos tengan un fin específico y no se utilicen para un tratamiento posterior ilegítimo.
- La geolocalización deberá limitarse a la mera observación continua de los trabajadores y los datos de localización deben estar disponibles únicamente cuando el dispositivo sea objeto de denuncia o se extravíe.
- Los trabajadores deberán ser informados sobre su seguimiento y la finalidad de la utilización del mecanismo de la geolocalización por parte del empleador. Así pues, no es legal imponer al trabajador la obligación de proporcionar medios personales para facilitar esta tecnología como, por ejemplo, el teléfono móvil.
Además, muchos de estos sistemas de geolocalización incluyen GPS para hacer un seguimiento de la ubicación instantánea del vehículo y también se pueden almacenar otros detalles correspondientes a la conducción (como la velocidad para su posterior tratamiento.
En definitiva, la geolocalización puede ser utilizada por las empresas cuyas actividades implican el transporte o tienen una gran cantidad de vehículos a su disposición, pero su validez requiere la identificación de un fin legítimo y el respeto a los principios de proporcionalidad y minimización.
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.