La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, que ha dictado el Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, adaptando lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 debido a los cambios introducidos en la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
La novedad más significativa introducida en la mencionada Instrucción es con carácter general la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones o ingresos a cuenta.
Es necesario advertir que todas las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, etc..) que se presenten solicitando aplazamiento, se denegarán automáticamente y se girará el correspondiente recargo de apremio, al entender la Administración Tributaria que no se ha ingresado dentro del periodo voluntario.
No obstante y excepcionalmente, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en la base de datos de la AEAT y de los aportados por el contribuyente quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
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Afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
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Producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
Respecto a la tramitación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos en caso de concurso de acreedores, la Instrucción se limita a adaptar la misma a los mandatos de la normativa concursal, declarando la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento de las deudas concursales.
Cabe indicar que lo dispuesto en la Instrucción 6/2013 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago se aplicará a todas las solicitudes presentadas a partir del uno de enero de 2014.
A través del siguiente link pueden consultar íntegramente la Instrucción publicada en la página de la AEAT: