El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Gestión interna o externa del canal ético o de denuncias

A tenor de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se abre la posibilidad de tener un Canal Ético o de Denuncias gestionado de manera interna o, por contra, gestionado de manera externa (no confundir con el canal externo cuya competencia atañe a la Autoridad Independiente del Informante).

Así, el artículo 6 de la Ley 2/2023, establece que la gestión del Canal Ético o de Denuncias se podrá llevar a cabo a través de un tercero externo ajeno a la entidad, pero siempre cumpliendo con las exigencias de la Ley 2/2023.

Claro está que, este tercero externo debe ser en todo caso independiente respecto a la entidad contratante y garantizar los principios de confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

No obstante, esto no es algo nuevo, pues en el año 2016, la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, ya estableció que la externalización del Canal Ético o de Denuncias para empresas es altamente recomendable, estableciendo que son más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad”.

El hecho de gestionar a nivel interno el canal implica, de entrada: un desembolse económico (inversión en el aplicativo), saber gestionar las denuncias y su resolución, tener conocimientos jurídicos adecuados, garantizar que la persona que lo gestiona cumpla con los requisitos de independencia y/o salvaguarda de la confidencialidad de los datos que trate, entre otros. Grandes organizaciones pueden llevar a cabo estos proyectos y tener personal dedicado a ello, pero hay que tener en cuenta que la normativa del canal aplica a entidades de 50 o más personas trabajadoras, las cuales no tienen, a priori una estructura interna preparada para ello.

Por contra, la gestión externa de un canal ya tiene implícito un aplicativo que está adaptado a la actual normativa (las entidades multinacionales han de adaptar según la normativa de cada país estos aplicativos, de lo contrario, no cumplirían), la gestión de las denuncias se lleva a cabo por  personal o abogados especializados y se garantiza la independencia, pues es algo inherente a la propia profesión del abogado siempre que sea externo pues los abogados internos o in house no tienen esta prerrogativa (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd contra Comisión Europea).

Por todo lo anterior, las organizaciones deberán valorar si prefieren invertir recursos tanto económicos como personal para la llevanza del canal o, consideran más adecuado y conveniente su gestión por un tercero.

Debemos recordar que la persona responsable del sistema debe ser interna, tal como establece el artículo 8 de la Ley 2/2023.

Desde Escura recomendamos siguiendo los criterios establecidos por la Fiscalía externalizar la gestión del canal para garantizar los requisitos de confidencialidad, independencia, entre otros.

Consulta el área de Laboral