Hacienda ya permite a los autónomos deducir en el IVA los gastos de vivienda
La Agencia Tributaria cambia de criterio y ya permite a empresarios y autónomos deducirse en el IVA los suministros de la vivienda, como luz, agua, gas o Internet, si utiliza parte del inmueble no solo para uso privado sino también para ejercer su actividad económica. Eso sí, solo podrá minorarse estos suministros de manera proporcional, es decir, en lo que corresponda al uso que hace de ella para su negocio. Además, esta nueva posición de Hacienda abre la puerta a que los contribuyentes reclamen lo pagado de más en los últimos cuatro ejercicios.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución del pasado 19 de julio, ya realizó este cambio de criterio al considerar que la Ley del IVA española, que prohíbe a los autónomos y empresarios deducirse los gastos de vivienda aunque se utilice en una parte para la actividad económica, es contraria a la Directiva europea del IVA que en su artículo 168 sí permite minorar en el impuesto los gastos del bien inmueble que se usa para el negocio y para fines privados de manera proporcional.
Ahora, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, acoge el nuevo criterio del TEAC y ya permite a los autónomos y empresarios deducirse de forma proporcional en el IVA los gastos de luz, agua, gas e Internet de la vivienda, tal y como expone en dos nuevas consultas vinculantes que ha emitido y que están fechadas a 25 de septiembre y 2 de octubre de 2023.
* Circular facilitada por ETL VAT Services