Bufete Escura les informa mediante el presente flash informativo de las implicaciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que supone la devolución de las cantidades percibidas en concepto de “cláusula suelo”.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado a través de sus consultas vinculantes cómo deben tributar tanto las devoluciones de dichas cantidades como los intereses abonados por las mismas:
Por un lado, la devolución de las cantidades percibidas por la “cláusula suelo” no constituye renta sujeta al IRPF. Sin embargo, si dichas cantidades se incluyeron en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, cabrá regularizar la situación añadiéndolas a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora.
Por otro lado, los intereses abonados por las cantidades cobradas se tratarán como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro, imputable al período impositivo en que se cuantifiquen y se acuerde su abono.
A continuación les adjuntamos la Consulta Vinculante publicada por la DGT número V2429-16, que analiza la cuestión.