El Tribunal Supremo considera improcedente el despido de una empleada extranjera, procedente de un país no miembro de la Unión Europea, alegando que ha perdido su permiso de residencia y de trabajo cuando esta condición no aparece en las cláusulas del contrato.
Para el Tribunal Supremo, la retirada de la residencia al trabajador extranjero no es causa válida de extinción del contrato.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa de limpiezas contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de Madrid y que, condenó a la empresa a indemnizar con 16.363 euros a una empleada despedida por haber perdido su permiso de residencia y trabajo.
El Supremo ha rechazado el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a una empleada, nacional de un país de fuera de la Unión Europea, a quien, tras ocho años trabajando, la compañía le comunicó el cese en noviembre de 2013 basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo, que ella no había renovado.
En ese sentido, el Tribunal Supremo considera que “no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora”, aunque manifestando también que, “no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero«.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce que «no puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa” y, sin embargo, recuerdan que, la ley garantiza la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros que “aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España los han venido prestando efectivamente”.
Por lo tanto, tras esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, las empresas deberán indemnizar por despido improcedente a los trabajadores extranjeros que pierdan su permiso de trabajo y residencia en España, ya que según el fallo del Tribunal Supremo, la pérdida sobrevenida por parte del empleado de la autorización para residir y trabajar en España no es una causa válida de extinción del contrato, considerando además abusivas, las cláusulas que contemplan despedir sin indemnización al empleado extranjero que durante la duración del contrato le sea retirado el permiso para trabajar en España ya que se trata de una circunstancia sobre la que “no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador”.