Consulte el PDF
LEY 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 7426, de 3 de agosto de 2017)
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Para el ejercicio 2020, la Generalitat de Catalunya, ya está emitiendo dichas liquidaciones a las empresas y particulares obligados.
Quien debe liquidar este impuesto son:
- Las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Cataluña en 2020.
- Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el 2020.
La fecha de pago se iniciará el día en que se reciba la notificación de la liquidación donde se indican los plazos de ingreso. El envío postal de dichas notificaciones se hará a lo largo del mes de octubre de 2021.
Para más información adjuntamos el enlace informativo, y el de preguntas frecuentes, de la Generalitat de Catalunya:
https://atc.gencat.cat/es/tributs/impost-emissions-vehicles/index.html
https://atc.gencat.cat/es/tributs/impost-emissions-vehicles/pmf-emissions-vehicles/
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.