El pasado 27 de mayo de 2015, entró en vigor el Decreto 67/2015 del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante inspección técnica de edificios (ITE).
El Decreto tiene como principal objetivo fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar el conocimiento del estado en que se encuentran.
La citada normativa establece la obligación de entregar a los compradores de una vivienda el certificado de aptitud en el supuesto de que el edificio tenga que pasar la inspección técnica, considerando como infracción grave el hecho de no disponer del informe técnico cuando este sea exigible.
Están obligados a pasar la inspección y obtener el certificado de aptitud los edificios de viviendas que tengan más de 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Para al caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho.
El Decreto, para facilitar su aplicación, establece unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección.
En la provincia de Barcelona el calendario es el siguiente:
- Anteriores al 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2012
- Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2013
- Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2014
- Entre 1961 y 1970: Hasta el 31 de diciembre de 2015
- A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad